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larra

inquilino/a

Mi padre esta en alquiler con renta antigua, ¿yo como hija, tendo algun derecho de quedarme pagando esa misma renta?
Mi padre lleva viviendo en alquiler en esta casa 29 años! ahora le ha tocado una casa de protección, pero de una habitación, por este motivo no entramos todos en la casa nueva asik me gustaría quedarme en esta casa pero pagando lo que paga mi padre.

El contrato de mi padre esta desde 1984.
  • Preguntado por: larra
  • Hace 15 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (1)
Muelles ha sido el primero en contestar
  • Muelles

    casero/a

    Para poder subrogarte en la posición de tu padre, entiendo que es necesario el fallecimiento de éste. Al menos, eso deduzco de lo expuesto en la LAU:

    Disposición transitoria segunda. Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985

    B) Extinción y subrogación.

    4.A partir de la entrada en vigor de esta ley, la subrogación a que se refiere el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, sólo podrá tener lugar a favor del cónyuge del arrendatario no separado legalmente o de hecho, o en su defecto, de los hijos que conviviesen con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento; en defecto de los anteriores, se podrán subrogar los ascendientes del arrendatario que estuviesen a su cargo y conviviesen con él con tres años, como mínimo, de antelación a la fecha de su fallecimiento.

    El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al 65 por 100, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o en la fecha en que el subrogado cumpla veinticinco años, si ésta fuese posterior

    No obstante, si el subrogado fuese el cónyuge y al tiempo de su fallecimiento hubiese hijos del arrendatario que conviviesen con aquél, podrá haber una ulterior subrogación. En este caso, el contrato quedará extinguido a los dos años o cuando el hijo alcance la edad de veinticinco años si esta fecha es posterior, o por su fallecimiento si está afectado por la minusvalía mencionada en el párrafo anterior.

    5.Al fallecimiento de la persona que, a tenor de lo dispuesto en los artículos 24.1 y 58 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, se hubiese subrogado en la posición del inquilino antes de la entrada en vigor de la presente ley, sólo se podrá subrogar su cónyuge no separado legalmente o de hecho y, en su defecto, los hijos del arrendatario que habitasen en la vivienda arrendada y hubiesen convivido con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento.

    El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al 65 por 100, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o cuando el hijo alcance la edad de veinticinco años si esta fecha es posterior.

    No se autorizan ulteriores subrogaciones.
    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
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