¿Se puede subrogar un conyuge a un contrato de 1976 si el titular, su marido, ha fallecido?
Me acabo de enterar, vía portera, que el titular de un contrato de alquiler de 1976 ha fallecido, y que su mujer ocupa el inmueble sin haberme comunicado el fallecimiento de éste. Ella paga los recibos de alquiler que van a nombre de él. ¿Tiene derecho ella a ocupar el inmueble?
Según la Disposición Transitoria Segunda B.4 de la Ley de arrendamientos urbanos de 1994, en los contratos anteriores a 1995 el cónyuge tiene derecho a la subrogación tras el fallecimiento del arrendatario. El contrato se extinguirá cuando fallezca la subrogada.
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