Un contrato de 1958, que no se actualizó, pero al que se aplica el IPC, ¿se puede atualizar como se actualizó en el 2001?
Se trata de un contrato, firmado el 7 de julio de 1958, con un precio de 1800 pts anual y en el que actualmente se pagan a fecha 30 de diciembre de 2007, incluyendo contribucion y el IPC, 332,86 euros.
Dice la pregunta que no se actualizó, que se actualizó en 2001 y que se le aplica el IPC. ¿Quiere decir que desde 2001 la renta permanece constante? Si es así, el hecho de haberla actualizado en 2001 no impide que cada año se pueda aplicar el IPC de los últimos doce meses mientras el contrato siga vigente. Una renta de 10,8 euros (1.800 pesetas) en 1958 podría llegar a ser algo más de 400 euros hoy.
¿Podrías aclararlos un poco más? , por un lado dices que no se actualizó y por otro que lo hiciste en el 2001.
Según la LAU 95 en su dt.2, d, parrs. 1,2,3 permite la actualización de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 09-05-85, con una serie de aspectos formales, entre los que destaca que debe realizarse a instancia del arrendador previo requerimiento fehaciente al arrendatario y en la fecha en que se cumpla una anualidad de vigencia del contrato contada a partir de la entrada en vigor de la ley (01 enero 1995). Siempre en función de los rendimientos del arrendatario y personas que convivan con él habitualmente (se establece unos límites que si no los exceden no procede la actualización de la renta.)
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