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alfons ibañez

inquilino/a

Mi padre falleció con contrato alquiler renta antigua. Puedo subrogarme por primera vez a ese contrato hasta mi fallecimiento
Nunca ha habido otra subrogacion anterior en este contrato y la propietaria me dice que puedo subrogarme al contrato pero solo por 2 años según la disposición transitoria segunda de la LAU 94 y, creo que me está engañando porque entiendo que debe de ser de por mi vida esta primera subrogación al contrato indefinido de mi padre de rente antigua (firmado en 1958). Alguien me puede decir quién de las 2 partes lleva razón???
  • Preguntado por: alfons ibañez
  • Hace 15 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (1)
antonio arrendamiento ha sido el primero en contestar
  • antonio arrendamiento

    profesional

    Si cumples los requisitos para subrrogarte en el contrato solo puedes estar hasta que cumplas 25 años o si no hasta que se cumplan dos años del fallecimiento. Lo siento.

    www.arrendamientos.net
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