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Contrato suscrito en diciembre de 1.981 de arrendamiento de vivienda. El arrendatario era remiso a actualizar la renta según Ley de 1964.
Se actualiza la renta 6 meses después de 1995, poniendo trabas y más trabas, hasta amenazar con la vía judicial. A partir de aquí se actualiza cada año la renta según los IPC's anuales.
La Ley de 1994 nada dice de la famosa "prórroga forzosa" obligatoria para el arrendador en los contratos de vivienda. Ni siquiera fija periodos de adaptación a la nueva situación como lo hizo con los locales de negocio. Ello significa perpetuar en el arrendamiento indefinidamente, produciendo indefensión al arrendador y entrando en colisión con el artículo 1.543 del Código Civil.
¿Qué se puede hacer, reclamar la vivienda para sí conforme el artículo 62 y siguientes?
La normativa sobre vivienda arrendada con anterioridad a mayo de 1985 está compendiada en la Disposición transitoria segunda de la LAU, en ella se regula su duración en el sentido de no admitirse mas subrogaciones, es decir ese contrato terminará al fallecimiento del inquilino, salvo las expcepciones previstas en esa norma.
Cuestión distinta es que el arrendador necesite esa vivienda en cuyo caso deberá atenerse a lo previsto en la legislación vigente cuando se firmó ese contrato, TRLAU1964, y en tal caso mi recomendación es que no tome ninguna iniciativa que no haya sido consultada previamente con un abogado y además que sea experto en estos temas.
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas, estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente