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¿El ipc se aplica a todo en total o solo a la parte del alquiler?
La parte que por obras se le repercuten al inquilino que se realicen para mantenimiento y demás cosas. estas partes se unen (obras y alquiler) y mi pregunta es: si cuando se aplica el ipc anual, se aplica a la parte del alquiler o a la parte de las obras también. Lo pregunto porque como se considera la parte de las obras una parte asimilida a la renta. gracias.
Entiendo que está repercutiendo usted el importe de las obras al inquilino en virtud de los artículos 107 y siguientes de la LAU antigua. Como es una cantidad fija lo lógico es pensar que no cabe incrementarla con el IPC, y que si lo hace el arrendatario acabará de pagar antes, pues el computo total repercutible no habrá variado. La Ley no prevé un cobro de intereses por el pago aplazado; pero su pregunta resulta muy interesante y no descarto una solución distinta.