Las contribuciones especiales impuestas por el ayuntamiento y pagadas por el arrendador no dan derecho a subir la renta, pero pueden ser repercutidas en los contratos de renta antigua como cantidades asimiladas en los mismos términos, condiciones y límites que si se tratasen de obras de conservación en la vivienda o el edificio (art. 108; 109 y 101 de la Ley de arrendamientos urbanos de 1964), salvo lo especialmente dispuesto para contratos anteriores a 1956 (arts. 108.3; 99.2 y 100.4). En resumen, el 12 por 100 anual distribuido en recibos complementarios mensuales y con el límite del 50 por 100 de la renta.
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