Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

patricia alejandra

inquilino/a

¿Es una subrrogación si el contrato no se ha modificado, va nombre de mi padre y éste se ha divorciado de mi madre?
Tengo que avisar al fallecer mi padre en el plazo de tres meses o si en la separacion de mis padres el uso de la vivienda quedó para mi madre al fallecer esta? si convivimos mi hermano y yo más de dos años con mi madre y mi hermano tiene un 65% de minusvalía y yo más, quién tiene derecho a subrrogarse siendo él el primer hijo y más mayor que yo, o yo? Gracias urgente.
  • Preguntado por: patricia alejandra
  • Hace 15 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    La actual arrendataria es la madre, a quien la sentencia adjudicó el uso de la vivienda familiar. Los hijos solo podrán subrogarse cuando fallezca la madre, notificándolo al arrendador en los tres meses siguientes.

    El orden de prelación en este caso de igualdad, suponiendo que ambos hermanos sean de doble vínculo, se resuelve en favor de quien tenga mayores cargas familiares y, en última instancia, en favor del descendiente de menor edad (art. 16.2 de la Ley de arrendamientos urbanos, sea por vía directa o por remisión de la DT segunda B.9, en el caso de que se trate de un arrendamiento anterior al 1 de enero de 1995).
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas