Si ese contrato es de 1986, no es de renta antigua, sino de los sujetos al Decreto Boyer, por lo tanto habría que leerlo para poder asesorar a su pariente, lo que desde luego no es recomendable es que siga los consejos de la "parte contraria" o que firme algo sin contar con un abogado experto en estos temas.
Pedro Hernández Olmo, abogado