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hasta ahora se ha pagado ibi, todas las actualizaciones de precio anuales.
y ahora con el paso del tiempo nos proponen una revisión en bruto del cambio de renta
Cabe una actualización de renta, siempre que se respeten unos baremos que marca la ley de arrendamientos de 1.994, en función del número de personas que residan en la casa y sus ingresos. Además cabe la posibilidad de no aceptar la subida, aunque se superen los baremos fijados, aunque en ese caso el contrato se extingue a los 8 años.
Le aconsejo que con la carta que haya recibido de sus dueños acuda a un abogado para que examine si cabe subida o no. Si no se opone en plazo de 30 días se entenderá aceptada la subida.