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Los nuevos son gente d bajos recursos, hay pisos patera.. tenían la gran mayoría la luz pinchada, hace 1 mes reventó l cuadro d contadores, se produjo un incendio y tuvieron q ser desalojados. El dia 31 nos llaman xa entregarnos las llaves y ya se podía ir a vivir. En l papel q quería q firmásemos ponía q se entregaban las llaves "una vez realizadas las obras necesarias xa poder ocupar dicho piso", las obras eran la sustitución d la puerta, y parte d la instalc electr. El portal seguía ahumado, techo caído,.. No recogerems las llaves hasta q no este en condiciones . Mi abuela sta hasta q lo arreglen en 1 residencia, ntro abogado quiere solicitar l importe ¿s posible? aunq haya gente q haya recogido las llaves y haya ido?(no tiene dnd ir). hay q cambiar la luz d la casa, staba a 125. El dueño dice q lo tenems q pagar ntrs, xo la carta d la compañía eléctrica viene a nombre suyo. Entiendo q el cableado interno, enchufes, lamparas y demás corra x nuestra cuenta, ¿xo el coste dl cambio y l boletín?
Tiene que considerar que en un arrendamiento de 'renta antigua' con un alquiler supongo ajeno al de mercado, el dueño no va a dar facilidad alguna, solamente tiene la opción de acudir con ese contrato a un abogado, que además sea experto en esos contratos, y prepararse para un pleito largo, duro y dificil.
Le sugiero la lectura de mi bloghttp://www.pedrohernandezabogado.com/y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).