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tsmiguel

inquilino/a

¿Puedo realizar mi actividad profesional en un piso en alquiler de renta antigua?
Vivo en un piso de renta antigua desde 1984. Soy compositor y realizo mi actividad profesional relacionada con la composición musical.

Mi casero me ha amenazado varias veces con meter hijos suyos a vivir ya que no está de acuerdo con la renta que yo pago.

Releyendo mi contrato he visto una clausula que dice así:
" el piso del presente contrato se utilizará exclusivamente para vivienda sin que pueda usarlo para ninguna clase de industria o comercio, incluso doméstica o de artesanía"

Por otro lado en la LAU del 64 creo haber leído que es difícil echar a un inquilino cuando éste necesita la vivienda para realizar su actividad profesional de la que vive.

Al realizar mi trabajo donde vivo siguiendo lo que dicta mi contrato me puedo perjudicar ? o por el contrario estoy en mi derecho y por ello tengo más fuerza para que no me echen?
  • Preguntado por: tsmiguel
  • Hace 15 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (2)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Como regla general el ejercicio de una profesión es un derecho reconocido en el artículo 4.1 de la vieja ley de arrendamientos urbanos de 1964, aprobada por Decreto 4104/1964. Por su parte el artículo 6.1 declara que los derechos del arrendatario son irrenunciables, con la excepción de las viviendas con rentas altas contenida en el el art. 6.2 anteriores a 1964.

    Por tanto, a pesar de la interpretación contraria de alguna audiencia provincial como la de Barcelona, que opina que este artículo solo es aplicable a los contratos anteriores 1964, en mi opinión - y en la de otras interpretaciones judiciales - la cláusula que prohíbe usos distintos del de estricta vivienda es nula. Pero incluso admitiendo su validez genérica sería muy difícil incluir entre las actividades prohibidas la composición musical, salvo que el inquilino tuviera un ruidoso estudio de grabación.

    Sin embargo, ni en la Lau de 1964 ni en la de 1994 existe norma alguna que dificulte el desahucio por el hecho de realizar una actividad profesional, por lo que su actividad podría tal vez perjudicarle pero en ningún caso le beneficiará.

    Si realmente el arrendador quiere recuperar la vivienda tendrá más fácil acudir a la causa de denegación de prórroga prevista en el articulo 62.1.1ª, pero tampoco es fácil, porque deberá respetar todo lo previsto en los artículos 63 a 69, que aconsejo leer detenidamente si teme perder su vivienda.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    En principio se la actividad profesional es accesoria al uso de vivienda (usted sigue viviendo allí) no habría cambio de destino y podría usted dedicarse a su profesión en la vivienda alquilada. Pero como todo en derecho, está sujeto a interpretación.

    A su disposición para lo que pueda necesitar,
    www.asistencialegal.net
    Puede ver más en mi blog asistencialegal1.blogspot.com
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