¿Puede subrogar un contrato de alquiler de renta antigua el nieto de un inquilino?
Mi esposo y yo vivimos en una casa con un alquiler de renta antigua. El contrato es de 1975 y está a nombre del abuelo de mi esposo que falleció recientemente, pero ya vivíamos con él desde hace dos años y medio. Pagamos 112 euros.
También quisiera saber si en caso de subrogación, cuánto es el límite que pueden aumentarnos la renta.
Desde 1994 los nietos no tienen el derecho a subrogarse en el contrato del inquilino, al contrario de lo que disponía la antigua ley de 1964, donde iban en preferencia después que los hijos pero antes que los ascendientes o hermanos del inquilino (Norma 4ª de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de arrendamientos urbanos de 1994 en relación con el artículo 58 de la LAU de 1964).
Pero no todo son malas noticias, porque las personas privadas del derecho a la subrogación por la norma anterior tendrán preferencia en los programas de ayudas públicas para el acceso a la vivienda, siempre que cumplan los requisitos económicos de esos programas (Disposición Adicional cuarta de la LAU).
La Disposición Transitoria Segunda de la LAU 95 no contempla la subrogación por parte del nieto (habla de cónyuges, descendientes y ascendientes). Otra cosa es que hayáis notificado en regla al arrendador reclamando el derecho de subrogación y este por desconocimiento la hubiese aceptado.
El hecho en sí de subrogarte no implica un incremento de la renta, los contratos anteriores al 09 de mayo del 85 (renta antigua) tienen un mecanismo de actualización de la renta que puede ejercitar el arrendador conforme a unas reglas establecidas, con unos requisitos determinados y siempre por encima de unos rendimientos totales (también determinados por ley) que perciba el arrendatario y su familia, y dicho mecanismo es independiente de la subrogación.
Si por el contrario no admite la subrogación y os solicita para continuar en la vivienda la firma de un nuevo contrato, la renta será libremente pactada.
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