El arrendamiento durará hasta que se jubile el arrendatario, salvo que se subrogue su cónyuge en sus derechos y obligaciones. Disposición Transitoria tercera de la LAU de 1994.
Supongo que se refiere a arrendatario persona física , si es así el contrato se extinguirá a la fecha de su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogase su cónyuge o, en su defecto, descendiente del arrendatario, en cuyo supuesto el contrato se extinguirá a los 20 años de entrada en vigor de la nueva lau (o sea 2015).
En caso de jubilación o fallecimiento de cónyuge subrogado podrá existir una segunda subrogación de descendiente pero, en todo caso, el contrato se extinguirá en el citado plazo de 20 años.
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