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Hola.
El alquiler empezó en septiembre de 2007. Pago en mano. Ahora conseguí q me diera los recibos del 2009 y 2010 pero no los de 2007 y 2008, supongo q por temas fiscales. Me dijeron q el arrendador puede reclamar ahora como impagados esos 16 meses al no haber recibos, si él quiere. No sé que ley puede permitirlo pues no parece tener sentido. Si no reclama en su momento, ¿cómo va a hacerlo tanto tiempo después? He pagado siempre y tengo todos los contratos y bien hechos así como todos los recibos de agua, basura y luz, que él me entrega al pagar el alquiler. La pregunta es si puede ir al juzgado y presentar una demanda por impago de los meses de 2007 y todo 2008 cuando él mismo certifica q he pagado todo 2009 y lo q va de 2010.
La LAU establece la obligación del arrendador de facilitar los recibos al inquilino. Muchas gracias.
El derecho a reclamar alquileres atrasados prescribe a los cinco años. Aqui puede verlo.
Puede consultar mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 e/min. Desde fijo; 1,55 e/min. Desde móvil)