¿Cómo se hace la actualización de la renta con la DT segunda del 94?
Mi abuelo tenía dos pisos que ha heredado mi madre con contratos uno de 1972 (paga 80 euros) y otro del 78 (paga107 euros). Sólo les subimos el IPC cada año pero lo que he leído en la ley no lo veo claro y creo que se emplea otra formula.
También he leído en otra pregunta de aquí que si no se les ha hecho la subida pierdes el derecho ha hacerlo con posterioridad.
Preguntado por:
maf
Hace 15 años
Categoría: Renta antigua
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
Juan
profesional
Se toma por un lado el Índice General del Sistema del Coste de la Vida (ICV) en el contrato de 1972, y el Índice General del IPC en el contrato de 1978, ambos correspondientes al mes anterior a la firma del contrato (supongamos en ambos casos mes de julio), y por otro lado se toma el IPC del mes anterior a la fecha de actualización, es decir, el último publicado (supongamos julio de 2009). Se divide este último entre los primeros y resultan los coeficiente 15,45 en el contrato de 1972 y 5,14 en el de 1978. A continuación se toma la renta original de ambos contratos, supongamos 60 y 80 euros respectivamente, y se multiplica por su coeficiente, resultando 927 en el primer contrato y 411 euros en el segundo.
Estas cantidades habrán de disminuirse lo necesario para que no sean superiores al 12% o el 24% del valor catastral que tenía la finca en 1994, según se hubiera producido su última revisión después o antes de 1989 (24% en el País Vasco y 12% en Navarra en cualquier caso). Suponiendo que de esta corrección en función de los valores catastrales de 1994 resultan 2400 euros anuales, o lo que es lo mismo 200 mensuales, esta es la renta mensual final actualizada, que se aplicará escalonadamente según los ingresos de las personas que convivan en la vivienda arrendada.
Si conviven 1 ó 2 personas con ingresos no superiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, o 3-4 personas con no más de 3 veces el SMI, o más de 4 personas con no más de 3,5 veces el SMI, el arrendatario puede rechazar la actualización. Pero si los ingresos son superiores sin alcanzar 5,5 veces el SMI, la actualización se hace en un máximo de diez plazos anuales empezando por el 10%, es decir 20 euros. Pero como la renta que actualmente paga el arrendatario es de 80 euros en un caso y 107 en el otro, se puede empezar directamente por el quinto plazo, 50% en la renta de 80, y por el sexto plazo, 60% en la renta de 107, es decir, el más bajo que sea superior a la renta actual, por lo que el primer arrendatario empezaría pagando 100 euros durante el primer año y terminaría pagando 200 euros a los cinco años, y el segundo arrendatario empezaría pagando 120 euros para terminar en cuatro años pagando el 100%, 200 euros.
Hay que tener en cuenta que ahora solo podemos conocer exactamente la renta del primer año, porque en los sucesivos plazos anuales hay que volver a hacer las cuentas incluyendo el IPC de los doce últimos meses, es decir, que aquellos coeficientes iniciales (15,45 y 5,14) calculados en base al IPC de julio de 2009, se irán modificando en función del IPC de cada año. Si los ingresos familiares del arrendatario son superiores a 5,5 veces el SMI, en lugar de 10 plazos anuales en tramos del 10% se aplican cinco plazos anuales en tramos del 20%, con la misma variación anual que acabo de explicar.
Finalmente, el arrendatario puede negarse a la actualización tenga los ingresos que tenga, pero su contrato se extinguirá a los ochos años. En este último caso desde la negativa del arrendatario y en todos los casos desde el año siguiente a haberse aplicado el 100% de la actualización cada año se podrá seguir aplicando el IPC de los doce últimos meses.
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