Hola
Al fallecimiento de un titular de renta antigua se puede subrogar el hijo que viviera con el inquilino pero sólo por dos años o hasta alcanzar la mayoría de edad. Podrá permanecer mas tiempo si es incapaz.
Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros y trataremos de ayudarte y de quedar a tu entera disposición.
Un saludo
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