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He buscado documentación sobre el tema y tengo entendido que, si no han pagado el IBI, puedo pedir el desahucio sin tener que alegar necesidad de ocupación. ¿Estoy en lo cierto? Gracias
No hace falta documento escrito para que exista contrato. Si los contratos se celebraron entre el 9 de mayo de 1985 y el 31 de diciembre de 1994, ambos inclusive, el IBI no es exigible si no se pactó su pago por el arrendatario, y en consecuencia el impago no puede ser motivo de desahucio. Por el contrario, si los contratos se celebraron antes del 9 de mayo de 1985, entonces el arrendador puede exigir a los arrendatarios el pago del IBI aunque no hubiera pacto (apartado 10.2 de la Disposición transitoria segunda de la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos)
Hay un contrato, aunque sea verbal. Si los inquilinos están en el piso después del año 1.985 - mil novecientos ochenta y cinco - serán contratos sin prórroga forzosa y puede resolverlos por expiración del plazo. Si son anteriores a esa fecha hay próroga forzosa y unas causas legales para denegar la prórrogo, entre las que no se encuentra la falta de pago del IBI salvo que se les hubiese requerido de pago previamente.
Si no han pagado el IBI porque nadie se lo ha reclamado no es posible l desahucio, ni siquiera se puede reclamar retroactivamente.
El Albaceazgo tiene como misión repartir los bienes de un difunto conforme a sus instrucciones, por lo tanto habría que conocer si se ha cumplido ese encargo y quien es el titular de esa vivienda que pretende desahuciar al inquilino.
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