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Sergio Rodriguez

casero/a

Acabo de heredar 3 pisos con inquilinos de renta antigua sin contrato desde antes de 1994. Quiero que se vayan.

He buscado documentación sobre el tema y tengo entendido que, si no han pagado el IBI, puedo pedir el desahucio sin tener que alegar necesidad de ocupación. ¿Estoy en lo cierto? Gracias

  • Preguntado por: Sergio Rodriguez
  • Hace 14 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    No hace falta documento escrito para que exista contrato. Si los contratos se celebraron entre el 9 de mayo de 1985 y el 31 de diciembre de 1994, ambos inclusive, el IBI no es exigible si no se pactó su pago por el arrendatario, y en consecuencia el impago no puede ser motivo de desahucio. Por el contrario, si los contratos se celebraron antes del 9 de mayo de 1985, entonces el arrendador puede exigir a los arrendatarios el pago del IBI aunque no hubiera pacto (apartado 10.2 de la Disposición transitoria segunda de la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos)

    • Respondido por: Juan
    • Hace 14 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Hay un contrato, aunque sea verbal. Si los inquilinos están en el piso después del año 1.985 - mil novecientos ochenta y cinco - serán contratos sin prórroga forzosa y puede resolverlos por expiración del plazo. Si son anteriores a esa fecha hay próroga forzosa y unas causas legales para denegar la prórrogo, entre las que no se encuentra la falta de pago del IBI salvo que se les hubiese requerido de pago previamente.

    www.asistencialegal.net

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si no han pagado el IBI porque nadie se lo ha reclamado no es posible l desahucio, ni siquiera se puede reclamar retroactivamente.

    El Albaceazgo tiene como misión repartir los bienes de un difunto conforme a sus instrucciones, por lo tanto habría que conocer si se ha cumplido ese encargo y quien es el titular de esa vivienda que pretende desahuciar al inquilino.

    Puede visitar mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ donde aparecen temas relacionados o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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