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En uno vivía ella y en otro su hijo con su mujer. Ahora que ella ha muerto ¿puedo recuperar uno de los pisos o el hijo puede subrogar y quedarse con el alquiler de ambos pisos?
UN requisito de la subrogación consiste en que el subrogado hubiera estado viviendo con la persona fallecida, salvo que se trate del cónyuge que se supone estaba conviviendo y no se le exige este requisito.
Habría que analizar quien figura como titular del arrendamiento, y si usted consintió que uno de los pisos estuviera ocupado por persona no titular del contrato.
Domus se equivoca. La subrogacion no tiene porqué ser a alguien q conviviera. Lo que hay es muchas formas de q se pudiera quedar con el piso, igual q tú tienes muchas formas de recuperarlo.
Acude a un abogado si hablando no se entiende la gente.
Lo q en ningun caso podra ese hijo es alquilar el piso de su madre.
En el piso de la fallecida solo se podría subrogar el hijo o el cónyuge que convivieran con ella, nunca el hijo que tiene su propia vivienda, sea propia o en alquiler.