Es un tema dudoso, sujeto a muchas interpretaciones. Si no hay culpa del dueño la inquilina puede desistir del contrato o suspenderlo por aplicación analógica del artículo 26 de la nueva Ley,
sin indemnización, pero sin pagar la renta mientras dure la reparación. Si hay culpa del dueño (que hubiera requirimientos previos para hacer la obra y no atendiese) ahora tendrá que pagarle los gastos de mudanza y estancia en otro sitio.
Eduardo Llarena
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