Existe alguna contradicción en su exposición:
Si lleva 17 años arrendado quiere decir que entró en 1992, es decir cuando toidavía existía la prórroga forzosa, salvo pacto en contrario. (Decreto Boyer)
En tal caso hay dos posibilidades:
1.- Que su arriendo goce de prórroga forzosa.
2.- Que haya finalizado en cuyo caso si no se pone de acuerdo con el dueño deberá abandonar el local arrendado a su requerimiento.
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