En la actual LAU no hay problema alguno en pactar un contrato similar en cuanto a la duración a los de la LAU 1964, pero deberían contar con el asesoramiento de un experto, p. ej. si ponen duración indefinida, tal cual, pueden verse en la calle a los 5 años.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo,
pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.