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Buenos días, y agradecido por vuestras aclaraciones, son muy ilustrativas.
Voy a rescindir un contrato de vivienda de alquiler del año 1930.
Soy el propietario-arrendador, y no logro ponerme de acuerdo con el inquilino, sobre la INDEMNIZACION.
Art. 66 de la LAU: la "indemnización" será de 1 o 2 anualidades de la renta, según el tiempo para desalojar la vivienda, antes de 6 o 12 meses.
Según inquilino, en esta indemnización debe incluirse la renta, más las "cantidades asimiladas" (ascensor, portería, calefacción, obras, IBI, basuras).
Estas cantidades forman parte de la cuota de Comunidad, y el Art. 66 no menciona que se deban incluir.
Podrían aclararme este tema.
GRACIAS POR ANTICIPADO.
Florentino, no sé si tiene bien enfocado el problema, no existe indemnización en caso de rescisión del contrato pactada por las partes.
La LAU1964 tiene previsto que si el arrendador necesita la vivienda puede denegar la prórroga y si elinquilino se marcha antes de los seis meses desde la notificación tiene derecho a dos anualidades de renta y si lo hace antes de un año a una anualidad.
En cuanto al importe de esas anualidades habría que tener mas datos para determinar el mismo.
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