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carlos tapia pina

casero/a

¿En un contrato verbal qué posibilidades hay de desahucio de la inquilina de renta antigua?
Mi abuelo tiene un piso arrendado a una señora desde hace más de 35 años, pero mediante un acuerdo verbal en la que ella paga 150€ al mes y en la que lo único que está por escrito y a su nombre es la luz y el agua, no paga ni ibi, ni basura...¿qué posibilidades hay de poner fin a ese arrendamiento?
  • Preguntado por: carlos tapia pina
  • Hace 15 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (5)
carlos tapia pina ha sido el primero en contestar
proelite ha sido elegida Mejor Respuesta
  • proelite

    profesional

    Declarar el edificio en ruinas únicamente.
    • Respondido por: proelite
    • Hace 15 años
  • usuario eliminado

    Una persona muy inteligente.
    Muy bien sus respuestas.
    Le pregunto por el tiempo pactado pues la ley tiene sus variantes para los tiempos pactados superiores a 5 años, no es su caso.
    La caída en los ingresos del arrendador para nada justifica la subida de la renta por el tiempo pactado. Puede cuando renueve elevarla por mutuo acuerdo.

    El que no pague el IBI hay primero que revisar lo pactado
    La ley plantea pagar en los primeros 7 días si no se acuerda otra cosa.
    Morosidad en pagos y negación a que los dueños revisen el lugar si que son incumplimientos.

    Pues dígale todo esto mismo, llámele y pónganse de acuerdo a resolver el asunto.
    Y le recomiendo que si va a continuar con el alquiler realizar su contrato por escrito.
    Esos orales están bien para por poco tiempo. Vea todo lo que surge cuando es una palabra contra la otra.

    Y claro que son unos intereses contra los otros, hay inquilinos que se las traen.
    un saludo.
    De todas formas Ya Amparo le dió una buena solución. El profesional PHOLMO tiene mucha experiencia y seguro le orientará y le podrá encaminar su caso.

    Visite mi blog, estamos para servirlos completamente free.

    http://asesorialegal-amyos.blogspot.com/
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Puedes contactar con el abogado experto en arrendamientos Pedro Hernández Olmos a través de su blog pedrohernandezabogado.blogspot.com
    o por teléfono: 639321271
    Sin duda que podrá ayudarte. Máxime si no paga IBI (y se le requirió) y si paga habitualmente tarde.
  • carlos tapia pina

    casero/a

    A sus preguntas yo respondo:
    - ¿Por qué tiempo fue pactado?
    por ningun tiempo en particular, se iría renovando mientras las 2 partes no dijeran lo contrario.

    -¿Ahora hay retracto y se quiere usar el inmueble para fines de vivienda del dueño?
    meramente es porque mi abuelo con su pension de 650 euros y teniendo a su mujer a cargo supone unos ingresos muy justos
    -¿Hay algún motivo de incumplimiento probado de obligaciones por parte del arrendatario?
    no paga el ibi, paga a final de mes o el mes siguiente habiendo acordado que fuera en los 7 primeros días de mes, no paga la luz ni el agua hasta que a mi abuelo le llega la carta del ayuntamiento que o paga o entra en moroso, no nos deja entrar en la vivienda para saber si ha realizado obras en los ultimos años (lo cual creemos que sí) sin el consentimiento del propietario

    -Se ha puesto usted en el lugar del arrendatario que ha de tener ya más de 53 años contando con que alquiló al menos con 18 y que ya tiene ese lugar como su residencia habitual, empadronada y registrada.

    si me pongo en su piel...pero también en la de mi abuelo..

    un saludo
  • usuario eliminado

    El contrato oral es tan válido cono el contrato escrito. Son dos formas de expresión, la oral y la escrita.
    Los contratos para que sean contratos deben de tener forma, oral o escrita, no pueden ser tácitos, es decir que se da a entender que no es claro.
    No obstante según el código civl en su artículo 1280 plantea que:

    ...También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 1.500 pesetas....(saque su cuenta a euros despues del cambio)
    Los contratos de arrendamientos si son orales o escritos y no se asientan en los registros son de carácter privado. Si se asientan debidamente en los registros para dar fe en su tráfico jurídico entonces son públicos..
    La oralidad no es en ningún caso causa de nulidad ni de ineficacia del contrato.
    Según la teoría y la adopción por la gran mayoría de todos los códigos del mundo los contratos se rigen por la autonomía de las voluntades.
    Por lo general las legislaciones, no establecen la forma como elemento esencial de los contratos. "De cualquier manera que el hombre quiere obligarse queda obligado". Esto no excluye las limitaciones que los propios intereses sociales puedan determinar en el orden de fondo, ni la necesidad de la forma como modo expreso del consentimiento, sino la necesidad de una forma determinada impuesta por la ley a las partes contratantes, fuera de la cual el contrato no será válido.
    Se necesita una forma, por elemental y sencilla que sea, que sirva de signo de expresión a la voluntad interna y le de valor social y jurídico.
    Usted pregunta sobre la posibilidad de poner fin a ese arrendamiento.
    ¿Por qué tiempo fue pactado?
    ¿Ahora hay retractó y se quiere usar el inmueble para fines de vivienda del dueño?
    ¿Hay algún motivo de incumplimiento probado de obligaciones por parte del arrendatario?
    Se ha puesto usted en el lugar del arrendatario que ha de tener ya más de 53 años contando con que alquiló al menos con 18 y que ya tiene ese lugar como su residencia habitual, empadronada y registrada.
    A cualquier contrato se le puede poner fin siempre que concurran las circunstancias que para ello norma la ley.

    Saludos.
    http://asesorialegal-amyos.blogspot.com/
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
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