El contrato oral es tan válido cono el contrato escrito. Son dos formas de expresión, la oral y la escrita.
Los contratos para que sean contratos deben de tener forma, oral o escrita, no pueden ser tácitos, es decir que se da a entender que no es claro.
No obstante según el código civl en su artículo 1280 plantea que:
...También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 1.500 pesetas....(saque su cuenta a euros despues del cambio)
Los contratos de arrendamientos si son orales o escritos y no se asientan en los registros son de carácter privado. Si se asientan debidamente en los registros para dar fe en su tráfico jurídico entonces son públicos..
La oralidad no es en ningún caso causa de nulidad ni de ineficacia del contrato.
Según la teoría y la adopción por la gran mayoría de todos los códigos del mundo los contratos se rigen por la autonomía de las voluntades.
Por lo general las legislaciones, no establecen la forma como elemento esencial de los contratos. "De cualquier manera que el hombre quiere obligarse queda obligado". Esto no excluye las limitaciones que los propios intereses sociales puedan determinar en el orden de fondo, ni la necesidad de la forma como modo expreso del consentimiento, sino la necesidad de una forma determinada impuesta por la ley a las partes contratantes, fuera de la cual el contrato no será válido.
Se necesita una forma, por elemental y sencilla que sea, que sirva de signo de expresión a la voluntad interna y le de valor social y jurídico.
Usted pregunta sobre la posibilidad de poner fin a ese arrendamiento.
¿Por qué tiempo fue pactado?
¿Ahora hay retractó y se quiere usar el inmueble para fines de vivienda del dueño?
¿Hay algún motivo de incumplimiento probado de obligaciones por parte del arrendatario?
Se ha puesto usted en el lugar del arrendatario que ha de tener ya más de 53 años contando con que alquiló al menos con 18 y que ya tiene ese lugar como su residencia habitual, empadronada y registrada.
A cualquier contrato se le puede poner fin siempre que concurran las circunstancias que para ello norma la ley.
Saludos.
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