El propietario me cambia el piso grande que vivo, por otro de su propiedad + pequeño. Va a venir él con su familia. ¿Puede?
Tengo contrato indefinido, y vivo sola, aunque algún fin de semana vienen mis hijos y nietos. Le debo dinero (unos 3.000 € de atrasos de alquiler). Él vive en un piso de su propiedad de 2 habitaciones, pero ahora van a vivir con él y su mujer 3 hijos, y no caben, me ha propuesto irme al suyo y ellos al mío, los pisos están en el mismo pueblo. pero les urge. ¿Qué dice la legislación de esto? ¿Debo aceptar?
Preguntado por:
Rosa Durand
Hace 16 años
Categoría: Renta antigua
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
Antonio Postigo
profesional
Estimada Rosa, En tu pregunta casi está incluida la respuesta. Dices que te "ha propuesto", no que pretenda imponerte nada.
Efectivamente no puede imponerte el cambio, el objeto del contrato (la vivienda) no es intercambiable, es único.
Pero creo que te toca ser práctica. Si adeudas una cantidad importante lo que sí puede hacer el propietario es solicitar la resolución del contrato y que desalojes la vivienda. Así que creo que lo mejor es que aceptes el cambio, supongo que al ser un piso más pequeño la renta también será algo menor.
Habrás de redactar un nuevo contrato y cancelar el anterior al mismo tiempo. Procura que esto ocurra de forma simultánea y así evitas quedarte sin los dos.
En cuanto a las rentas que continúan impagadas, supongo que el casero querrá que le firmes algún documento en el que le reconozcas la deuda actual y se fije una forma de pago de la misma. Ese acuerdo puede estar incluido en la resolución del actual contrato o quedar recogida en documento aparte.
Lo importante es que existe el diálogo entre las partes, y mejor mantener las buenas relaciones que recurrir a "lo que dicte la Ley", que en tu caso además es contundente.
Ante todo debe regularizar su situación, pues en la actual se expone a un desahucio por falta de pago y verse en la calle.
A continuación debe saber que si tiene un arrendamiento de duración indefinida, me figuro que se refiere a sujeto a prórroga forzosa que no es lo mismo, el casero debe respetarlo y si quiere hacer una permuta y a vd. le interesa sería conveniente que todo ello se llevara a cabo con la mayor escrupulosidad y respetando sus derechos, para lo cual es evidente que necesita asistencia jurídica próxima.
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