El inquilino tiene una renta antigua, y hace unos años se paga una derrama, la cual pagamos nosotros y nos habían comentado que el inquilino puede pagar un 10% del recibo de la derrama. ¿Podríamos pedir el 10% de lo que se ha pagado durante un año entero o a partir de ahora tenerlo en cuenta cada mes? En abril del año que viene le comunicaremos lo que le ha subido por el IPC y queriamos saber si podiamos incluir lo del 10%.Muchas gracias!
Preguntado por:
celialopez
Hace 15 años
Categoría: Renta antigua
Respuestas (2)
Armando Perea ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
Juan
profesional
Suponiendo que la derrama proceda de "obras de reparación necesarias para mantener la vivienda (o sus elementos comunes) en estado de servir para el uso convenido", se puede repercutir en el arrendatario el 10% cada año hasta su completo pago, con el límite de cinco veces la renta anual, sin efectos retroactivos, y siempre que se le notifique al arrendatario previamente y con detalle para que este pueda ejercer sus derechos de oposición, que pueden llevar a la resolución del contrato. (Disposición Transitoria Segunda, 10. 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 y los artículos 101.2 y 109.2 de la antigua LAU de 1964).
Si se trata de una obra de reparación necesaria para mantener la finca en estado para servir al uso convenido sí, (para contratos celebrados con anterioridad al 09-05-85) aplicando las reglas que en alguna otra pregunta parecida hemos facilitado. Si no, verlo en la disposición transitoria segunda letra c) ("otros derechos del arrendador") 10.3 de la LAU 95 (la puedes encontrar por Internet).
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