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No existe ningun tipo de comunidad, el propietario cobra la limpieza a los contratos nuevos que van renovandose por fallecimiento o abandono de los antiguos pero no los invierte en la finca, hasta ahora la limpieza la haciamos personalmente los vecinos de renta antigua, pero ya quedamos muy pocos y no somos suficientes para la limpieza del edificio, gracias anticipadas.
Los contratos son anteriores a la LAU del 64 y no especifica nada al respecto de la limpieza del edificio, pero los propietarios del inmueble tienen intencion de cobrarlo en el recibo correspondiente, esto es legal? podrian hacerlo si no está reflejado en contrato? Gracias Guillem, por tu ayuda. un saludo.
La limpieza la ha de pagar el propietario, si en los contratos no dice nada de eso, pero sobre todo si la cobra a los nuevos contratos.