Mi padre es el titular de un contrato de alquiler de renta antigua. Ahora tenemos una vivienda protegida con un 33% cada uno
Como tiene una sola habitación yo quiero subrogarme en el de alquiler pues tengo disminución del 65%, puedo? Sigo empadronada ahí, mis padres en el nuevo.
La subrogación solo puede darse en caso de fallecimiento del inquilino. Antiguamente también podía ceder en vida el contrato a sus familiares, pero ese derecho desapareció el 1 de enero de 1995. Lo peor del caso es que su padre también podría perder la vivienda arrendada al no vivir en ella o por tener otra de su propiedad. Le conviene conocer el artículo 64 de la Ley de arrendamientos urbanos de 1964, aprobada por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre de 1964 y publicada en el BOE el 28 de diciembre de 1964.
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