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Contrato del año 1988, por un período de 2 años en situación de tácita reconducción. Le actualizo la renta con el IPC y me dice que el contrato se renueva automáticamente por otros 2 años ¿Es cierto?
Su contrato está sujeto al Decreto Boyer; por lo tanto no tiene prórroga forzosa. Se prorroga en función de la forma de pago, si le paga por meses se va prorrgando mes a mes. Ahora bien si usted le ha actualizado la renta hace poco probablemente el juzgado entienda que no le puede resolver el contrato ahora (en la primera anualidad desde la actualización de la renta). Solamente deberían ser dos años si el arrendatario le ha pagado la renta de dos años por adelantado.