Solo puede ser desalojado por voluntad propia del inquilino y acuerdo con el casero, o por resolución judicial.
La duración del procedimiento judicial, depende de cada juzgado, pero es excepcional una tramitación inferior a 3 meses.
Pero con independencia de eso, mi consejo es que con toda la documentación que tenga se pase por la consulta de un abogado, pues es muy posible que no exista causa que permita el desalojo, pues por los años que dice, posiblemente este sometido a las normas de la ley del año 64, que establecían la obligación de prórroga forzosa para el arrendador. No se lo piense y consulte a un buen abogado experto en la materia.
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