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cvc1967tau

casero/a

Local renta antigua, el inquilino cumple 65 años este año, ¿tiene que desocupar el mismo o no?

Hola ,

Mmis padres tienen un local arrendado desde 1947, el inquilino falleció en el 88 y en su testamento cedio el derecho a su hijo de subrogación, yo tengo un negocio y estoy en un local interior sin escaparate al exterior porque no puedo ocupar el local de renta antigua, llevo con mi negocio, ahí dentro del portal desde el 98 sin poder utilizar el local de mis padres y resulta que este inquilino que tiene un local de su propiedad en la misma calle como a 500 m, en este año lo ha desocupado y en estos momentos lo ha alquilado con renta actual (es decir bastante alta) a otras personas.

Bueno, mi pregunta es la siguiente, este inquilino cumple 65 años en septiembre y tendría que jubilarse, claro si el quiere, Tengo derecho a que desaloje el local al cumplir 65 se jubile o no? o tengo que esperar a que se jubile. y mi otra pregunta es en el caso de que si, Cómo puedo notificarselo y cuanto tiempo. gracias.

  • Preguntado por: cvc1967tau
  • Hace 13 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (3)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Entiendo que por lo que pone en el contrato no puede traspasar, pero sí cabe la subrogación hasta 2015.

    un saludo,

    www.asistencialegal.net

  • cvc1967tau

    casero/a

    Hola Eduardo, muchas gracias.

    creo que esta es la última subrogación, mi padre tenía un piso en el mismo edificio que paso del padre a la madre y cuando falleció la madre, el hijo tuvo que marcharse, hace ya unos años. el local es similar, paso del padre al hijo ya en su día y creo que ya no puede pasar a la mujer, creo ademas y despues de haber leido el primer contrato de su padre dice: el arrendatrio se obliga a no ceder, subarrendar ni traspasar el todo o parte del local.... por eso pienso que es el último y que tendría que pasar a nosostros, mi duda es si el decide cuando lo deja, si tiene obligación de dejarlo en 2015 como Vd. dice, o si por el contrario la ley le exige que cuando cumpla 65 años es decir en septiembre de este año abandone el local o si por el cotnrario si el decide no jubilarse, que pasa?

    gracias por su respuesta, se lo agradezco mucho

    Consuelo

     

  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Podría haber una segunda subrogación a favor de un descendiente o cónyuge que continíue la actividad, pero solo hasta el 1 de enero de 2. 015, fecha en la que se cumplen 20 años de la entrada en vigor de la ley de arrendamientos.

    también podrían traspasar, salvo que esta opción se encuentre expresamente prohibida en el contrato. Plazo máximo de 10 años o hasta 2. 015 (la ley no especifica que plazo prevalece).

    en ambos casos cabe incremento de la renta.

    suerte.

    www.asistencialegal.net

     

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