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Mi inquilina de renta antigua tiene problemas de alcoholismo y psíquicos.En tres ocasiones unos vecinos han llamado a la policía local para quejarse porque tira por el balcón comida,objetos hasta hoy que ha tirado una bombona de gas vacía.El problema es que la policía local hace un atestado interno pero luego no la denuncian los vecinos por escrito y formalmente.A mi lo que más me interesaría es echarla.Puedo denunciarla yo?Debe hacerlo la comunidad?Es grave el problema pues podría matar a alguien.Hoy ha caido sobre un coche la bombona pero otro día...
Dado el comportamiento de su inquilina,debe denunciar todas las situaciones que se presenten e ir recogiendo pruebas para en un futuro ,junto a un abogado ,demandarla y pedir el desahucio
Hola Sari:
Le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos quien con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, la asesorará sobre la mejor forma de proceder.
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
Sari: PHOLOMO tiene toda la razón, Tenga muy en cuenta lo que le aconseja. Se lo digo para que entienda en su justo sentido los comentarios que yo he escrito en esta pregunta. Yo le doy la "pista", y le digo donde está la posibilidad de hacerlo, Incluso le digo que puede hacerlo Ud. por sí misma aunque los demás vecinos no quieran. Todo eso es verdad y yo se lo digo para su información completa, pero reitero que lo que le dice PHOLMO es cierto: el pleito que Ud, plantea es muy difícil y francamente dudoso. Aún así puede intentarlo pero será difícil e imprevisible.
Se lo digo para que no se lleve una falsa conclusión de mis respuestas anteriores.
Contesto a su pregunta, las posibilidades de ganar un pleito siempre son imprevisibles, si alguein dice otra cosa desconfíe, lea este enlace.
Un abogado competente a la vista de toda la documentación podrá aconsejar o desaconsejar el inicio de un procedimiento para desahuciar a esa persona.
En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Otros dos detalles:
1.- en principio no veo que Ud. pueda ser responsable de los daños que cause su inquilina a otras personas que pasen por la calle etc.
2.- Segun el artículo citado "Esta acción podrá ejercitarse por el arrendador a su iniciativa o a la de cualquiera de los inquilinos o arrendatarios"
Por tanto, si los demás vecinos no se echan palante, puede echarse Ud. si lo cree conveniente. ¿Me explico?
Hay una posibilidad que se contempla en el art. Art. 114 (10 punto) LAU 64, a cuyo tenor:
El contrato de arrendamiento urbano, lo sea de vivienda o de local de negocio, podrá resolverse a instancia del arrendador por alguna de las causas siguientes: [...]
Cuando en el interior de la vivienda o local de negocio tengan lugar actividades que de modo notorio resulten inmorales, peligrosas, incómodas o insalubres.
Está claro que, en principio, las actividades que realiza su inquilina pueden encuadrarse en esas categorías, de manera que por ahí quizás pudiera Ud. hacer algo. De todas formas mi opinión es que es francamente difícil que lo consiga. Mi consejo es que reúna todas las pruebas que pueda, atestados de la policía, fotos, testimonios, etc, y que si esta mujer sigue en ese plan intente la posibilidad que le ofrece el artículo que le he citado.
Para echarla no valen denuncias, tendrás que demandarla en el juzgado, y para eso necesitas interveción de abogado y procurador.
Saludos - Papeleos Alquiler.