Buenos días, Si usted está en arrendamiento en dicha vivienda, la LAU en su artículo 22 prevé la posibilidad de desistir del contrato o bien solicitar una reducción de la renta y una indemnización por los gastos originados a raíz de las obras. Si usted es propietaria y a causa de las obras debe abandonar la vivienda, usted puede reclamar una indemnización a la Comunidad de Propietarios, como puede ser el alquiler de otra vivienda. Por ejemplo, la S AP Cádiz de 1 9.07.2012 estableció que: apareciendo la necesidad de la realización de las obras , las cuales lo son en beneficio de la comunidad y por otro lado la necesidad de abandonar la vivienda para que estas se realicen, y consiguientemente la precisión de realojo en una nueva vivienda, es evidente que la Comunidad debe pagar el alquiler de la vivienda durante el tiempo en que se produjo tal abandono del domicilio al ser un daño producido al titular del inmueble y que debe ser plenamente indemnizable . Si necesita ayuda, puede contactar con nosotros
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