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tesnic

inquilino/a

¿Se puede repercutir un concepto de obras (el 12% de la obra total) de forma indefinida? Y una vez pagado ese 12%?
Un contrato de alquiler firmado en el 97. El año pasado hicieron obras y nos repercutieron el 12% del total, repartido en 12 mensualidades. Si ya se ha pagado ese 12% sumando los conceptos de obra de cada mensualidad, se debe seguir pagando?
  • Preguntado por: tesnic
  • Hace 15 años
  • Categoría: Reformas
Respuestas (10)
Ramon Ruiz ha sido el primero en contestar
Ramon Ruiz ha sido elegida Mejor Respuesta
  • tesnic

    inquilino/a

    Gracias Ramón, te he entendido bien y tenías razón en lo del 1%. Y queda entendido ahora el concepto de que me actualizan la renta con la revalorización de la finca. La duda venía que en el recibo viene como un concepto de obras aparte de la renta base, y creía que esos conceptos de obras eran temporales. Además, se nos envió una carta con el desglose del precio de las obras y cuál era el porcentaje a pagar. Creía que una vez pagado ese porcentaje, no tenían derecho a seguir cobrándolo.

    Así pues, queda entendido y os doy gracias por vuestra ayuda, paciencia y tiempo.
    • Respondido por: tesnic
    • Hace 15 años
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    tesnic

    O yo estoy muy obcecado o tú sigues explicandote mal, una y otra vez.

    Dices "el 12% dividido por 12 es lo que nos hacen pagar cada mes" Bueno pues, si mis cálculos no fallan, el 12% dividido entre 12, es un 1%.

    Si ese 1% es el suplemento a la renta antigua, que os hacen pagar mensualmente, es aproximadamente el doble de lo legal, según los cálculos que te expliqué en mi 1ª intervención.

    E insisto en que, si la subida se hace correctamente, no es hasta que el propietario recupere un 12% ni un 100% del importe de las obras, es para siempre.

    La explicación es que, el propietario, no está recuperando el dinero invertido; está cobrando una renta por esa revalorización de la finca. Como si te alquilase la inversión que acaba de hacer.

    No se acaba nunca, igual que el inquilino no acaba de pagar alquiler nunca, aunque estés 100 años y un día.

    Sigo con la duda de si esta vez hemos logrado entendernos.

    Ramón Ruiz.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Tesnic

    Es importante que aclares si tu contrato está regulado por la LAU del 64 o por la del 94.
  • tesnic

    inquilino/a

    Gracias por tu respuesta, Ramón. Respecto a lo del 12% anual, no me debo haber expresado bien. Nos cobran un concepto de obra que viene a ser el 12% del importe total de las obras, repartido mensualmente. Es decir, el 12% dividido por 12 es lo que nos hacen pagar cada mes. Sólo quería saber si una vez pasado un año, es legal que sigan pasando ese cargo.
    Gracias por tu tiempo y ayuda, de veras.
    • Respondido por: tesnic
    • Hace 15 años
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    tesnic,

    Como veo que insistes en hacer las mismas preguntas, sobre si es legal el 12% aplicado y si es de aplicación indefinida, te digo:
    - La repercusión de un 12% anual (1% en cada mensualidad), no es legal.
    - La subida legal de la renta es de aplicación indefinida.

    Si vuelves a leer mi primera respuesta, observarás sorprendida, que allí ya te lo decía.

    Atentamente,

    Ramón Ruiz.
  • tesnic

    inquilino/a

    Gracias por todo Amparo BB Me has sido de gran ayuda !!
    • Respondido por: tesnic
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La LAU de 1994 no tiene tantos artículos...

    Al decir que tu contrato es de 1997 nos has inducido a pensar que tu arrendamiento no estaba regulado por la LAU del 64.
    Si sí lo está, este es el artículo del que te hablan.
    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/Lau64.htm#Artículo 108
    Yo no puedo decirte nada más. Lo siento
  • tesnic

    inquilino/a

    Muchas gracias por vuestras respuestas. Según me dicen los administradores, se aplica el artículo 108 de la LAU para aplicar ese 12% del cargo de las obras. Unas obras que todo sea dicho, eran de conservación de la escalera (pasar de 125W a 220W..., pintar y poner 4 bombillas..). Pero mi pregunta es si pueden repercutir ese importe indefinidamente... y de paso, si ese 12% es legal !! Gracias de nuevo.
    • Respondido por: tesnic
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No sé de dónde sale el 12%

    Según el artículo 19 de la LAU podrían elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del 20 por 100 de la renta vigente en aquel momento.

    Este es el artículo completo:
    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_19
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    tesnic,

    Con cierta reserva, por temor a equivocarte, debo decírte que tu casero lo ha hecho mal. Un 12 % de repercusión anual, del importe de las obras, está por encima de lo que le ley le autoriza.

    El Artº 19 de la LAU especifica que la renta se podrá elevar en la cuantía que resulte de aplicar al importe total de las mejoras (descontadas subvenciones, si las hubiera) el interés legal del dinero, inccrementado en tres puntos. El resultado no podrá ser una renta superior a la anterior aumentada en un 20 %.

    No sé cuál es exactamente el interés legal del dinero ahora pero, suponiendo que sea el 3 % (creo que no llega, pero con ese dato salen mejor los números), añadiéndole el otro 3 % que le ley autoriza, resulta un 6 % del coste de las mejoras lo que se puede incrementar anualmente el alquiler. Es decir, un 0,5% a cada mensualidad.

    Si del cálculo resultase que la renta se ha incrementado más del 20%, la nueva renta será un 20 % superior a la antigua y punto.

    La subida, así calculada, es de aplicación en adelante, indefinidamente; no hasta que se recupere la inversión.

    Ramón Ruiz.
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