¿Si un electrodoméstico no tiene posibilidad de "reparación", debe costear su "sustitución" el inquilino?
El calentador eléctrico de nuestra casa gotea. Se lo dijimos a la empresa que nos alquila el piso y nos contesta que como se debe a un daño producido por el desgaste diario, nos corresponde pagar el arreglo a los arrendatarios.
El problema es que el técnico nos dice que no tiene posibilidad de reparación, y que aunque no es muy antiguo está picado y debe repararse por uno nuevo y con urgencia ya que el agua está cayendo en la parte eléctrica.
¿Debemos soportar el coste del calentador nuevo (unos 200 euros) o se lo podemos repercutir al arrendador? Nos vamos de ese piso en unos meses y le vamos a dejar pagado e instalado un calentador completamente nuevo. El arrendador insiste en que el pago es por nuestra cuenta.
Gracias
Preguntado por:
davide
Hace 15 años
Categoría: Reformas
Respuestas (3)
Juan ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
thierry
profesional
Carmen, el problema es que el calentador es un aparato que se estropea con el tiempo, y con un uso normal. Cuando se alquila un piso, con o sin muebles, lo que se paga incluye este desgaste por uso normal. Por eso es natural que el arrendador se haga cargo de estas reparaciones necesarias para vivir en el piso. No es un préstamo de muebles o de electrodomésticos, sino un alquiler, porque que se paga por todo: son elementos que influyen de forma muy importante en el precio pactado.
Si yo no lo recuerdo mal, cuando se alquila un piso amueblado, y entre los muebles se encuentran los electrodomésticos, el arrendatario se compromete a cuidar dichos muebles, y si alguno se deteriorase, a repararlo, y si ello no fuera posible, estaría obligado a sustituirlo por otro de parecidas características. Lo que no quiere decir que sea por otro de nuevo, puede ser perfectamente por uno de 2ª mano pero que funcione bien. En cuanto a si es un gasto grande o pequeño, esto no tiene el más mínimo sentido, ya que tan grade o pequeño será si lo tiene que pagar el arrendador, o el arrendatario. En todo caso hay que decir que los muebles y electrodomésticos nunca satisfacen alquiler y por tanto es como si el arrendador los prestara al arrendatario, al igual que un amigo o vecino nos puede prestar una cosa. Es por este motivo que no entiendo, como hay respuestas que digan que el arrendador debe pagar la reparación o la sustitución de los muebles y electrodomesticos. La habitabilidad de una casa, no depende del estado del mobiliario de la misma, sino del estado del edificio en sí. Para dar una cédula de habitabilidad, no mirarán nunca si tiene muebles o no y si los tiene, no van a dejar de darla aunque tenga todos los muebles y electrodomésticos rotos o podridos.
Los desperfectos ocasionados por el "gasto diario", como dice el arrendador, o por "el desgaste por el uso ordinario de la vivienda", como dice la ley, corresponden al arrendatario sólo si son pequeños.
Por tanto lo único que queda por saber es si 200 euros de un nuevo calentador es un gasto pequeño o no. En mi opinión, no es pequeño y corresponde al arrendador. Además es una reparación relativamente urgente por cuestiones de seguridad, por lo que el arrendatario podría incluso efectuarla por su cuenta y descontarla de la renta. Para más profundidad, ver el artículo 21 de la ley de arrendamientos urbanos.
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