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Soy propietaria de un local comercial, el cual se lo alquilé a mi ex marido cuando nos separamos, pues ese era nuestro negocio hace ya 7 años.Es de 10 prorrogable a otros 10. Me tiene que pagar el IBI y nunca lo ha pagado, y me están embargando las cuentas y él me dice que es mucho dinero y que la fachada del local hay que arreglarla porque con las lluvias se ha deterorado.Yo le digo que no tiene nada que ver la obligación suya de pagar el IBI con el arreglo, cosa que debería también pagar él o al ser fachada no se quién se tiene que hacer cargo.Pero es cierto que al no cumplir con su obligacion de pagar el IBI,tiene derecho a exigir tal arreglo ?tengo que arreglarlo yo?
Hola maria 39:
1º) Respecto al ibi. Coincido con la respuesta de mi compañero Pedro.
2º) Respecto a la fachada. Se trata de un elemento común, por lo que la decisión de arreglarla o no dependerá de la Comunidad de Propietarios - salvo que el local esté ubicado en un edificio sometido a Propiedad Vertical - o, si hay riesgo de desprendimiento, del Ayuntamiento.
3º) si el estado de la fachada no afecta de forma relevante al local arrendado el arrendatario no estará legitimado para instar su reparación.
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl
Pero igualmente, si es por lluvia debería hacerse cargo el propietario. Diferente hubiese sido si el deterioro fuese consecuencia directa de tu descuido o de la actividad del local.
Normalmente las reparaciones de las fachadas se hacen conforme derrama por parte de la comunidad de vecinos, con lo que habla con el presidente para valorar si corresponde reparacion de la fachada o e suna exageración por parte de tu ex.
El reparacion de la fachada es debido a las lluvias, podria hacerse cargo la comunidad o el seguro del local?
Cada parte debe cumplir con las obligaciones que se han pactado en el contrato. Si el IBI consta en el contrato como una partida a la que debe hacer frente el arrendatario podrás reclamarselo, en caso contrario no.
En cuanto a la fachada, si el daño no es imputable al arrendatario, las obligaciones de mantenimiento y conservacion son del propietario.
Pedro Martinez
Abogado