Apreciada Inmaculada:
La LAU dispone que el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
Por otro lado también dice la LAU que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Dicho lo anterior, la reparación que comentas no parece encuadrable en las pequeñas reparaciones que comenta la Ley, más si tenemos en cuenta que el frigorífico era muy viejo y la reparación es importante.
Te sugiero que le comuniques de forma fehaciente que el frigorífico se ha roto por su antigüedad y que le requieres para que te ponga uno nuevo (sobretodo si figura en el contrato que se te entrega la vivienda con frigorífico). Si no te hace caso o no te responde (de forma fehaciente), puedes reclamárselo o comprarte uno nuevo, y en el momento de devolver la fianza, debería devolvértela integramente.
Te recomiendo que redactes bien y sin ambigüedades el requerimiento. Si lo estimas oportuno, Guimaraens Abogados puede redactártelo personalizadamente por 30 euros IVA incluído.
Un saludo,
Guimaraens Abogados
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