Si quieren darle una respuesta más "legal", que suele funcionar cuando alguien hace algo por ignorancia o trata de ser más listo que nadie, puede citarles el artículo 1256 del Código Civil.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&tn=1&p=20180804#art1256 La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.