Antonio si su piso se vende mientras su contrato de alquiler esté vigente, tiene vd derecho de adquisición preferente, tanteo y retracto, de hecho el notario si no se le acredita que le ha sido ofrecida la venta, tanteo, le enviará copia de la escritura de venta, para que ejerza, si le conviene, el derecho de retracto. Por contra no está obligado a admitir visitas de futuros compradores que quieran ver el piso.
Pedro Hernández Olmo, abogado