Acabo de recibir el contrato de la casa que quiero alquilar y pone lo siguiente: SEGUNDA.- La duración del presente contrato se fija de común acuerdo en TRES AÑOS, obligatoria para ambas partes, a contar desde el día UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS, hasta el UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE será aplicable además de las presentes Condiciones Adicionales, la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 en vigor desde el Uno de Enero de 1995. En caso de contradicción será de aplicación según el orden citado. El arrendamiento de TRES AÑOS una vez cumplido podrá ser tácitamente prorrogado por sucesivos periodos de UN AÑO, a menos que una de las partes comunique a la otra su voluntad de darlo por terminado. La comunicación se hará de forma fehaciente y con una antelación mínima de SEIS MESES. TERCERA.- El arrendamiento expirará definitiva e improrrogablemente el día UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE. Producida la terminación o expiración del Contrato, el arrendatario debe desalojar la vivienda y la plaza de garaje así como el cuarto trastero objeto de este Contrato, sin excusa ni demora alguna, haciendo entrega de las llaves de acceso al arrendador. Si el arrendatario incumpliera esta obligación al vencimiento del plazo contractual, inicial o prorrogado, quedará obligado a pagar al arrendador una penalización de OCHENTA EUROS ( Euros 80 ) por cada día de demora en cumplir el efectivo desalojo y entrega de las llaves de acceso, en concepto de indemnización pactada por daños y perjuicios, y además satisfacerá al arrendador la parte proporcional de renta entonces vigente, por el periodo en que hubiese ocupado indebidamente la vivienda, el garaje y cuarto trastero arrendados. Las partes acuerdan, que en el tiempo de preaviso, la parte ARRENDATARIA autorizará y permitirá a la parte ARRENDADORA, o a su intermediario, visitar la vivienda un máximo de 2 veces a la semana (siempre que hubiere alguien interesado) para hacer visitas al inmueble arrendado, con objeto de volver a alquilarlo. ¿Eso es legal? A mí me parece que es abusivo y no debería firmarlo. Pero a estas alturas (me mudo la semana que viene y vengo de Alemania) no sé si merece la pena firmarlo y querellarme en el futuro si hay problemas.
Perdón que se me ha escapado Puse en negrita lo que es abusivo. Como ES NULO...no debe preocuparte. Yo buscaría otro piso. TE ASEGURO QUE EXISTIMOS LOS CASEROS NORMALES.... Pero si tienes prisa... tira para adelante... LA LAU te protege.
Acabo de recibir el contrato de la casa que quiero alquilar y pone lo siguiente: SEGUNDA.- La duración del presente contrato se fija de común acuerdo en TRES AÑOS, obligatoria para ambas partes, a contar desde el día UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS, hasta el UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE será aplicable además de las presentes Condiciones Adicionales, la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 en vigor desde el Uno de Enero de 1995. En caso de contradicción será de aplicación según el orden citado. El arrendamiento de TRES AÑOS una vez cumplido podrá ser tácitamente prorrogado por sucesivos periodos de UN AÑO, a menos que una de las partes comunique a la otra su voluntad de darlo por terminado. La comunicación se hará de forma fehaciente y con una antelación mínima de SEIS MESES. TERCERA.- El arrendamiento expirará definitiva e improrrogablemente el día UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE. Producida la terminación o expiración del Contrato, el arrendatario debe desalojar la vivienda y la plaza de garaje así como el cuarto trastero objeto de este Contrato, sin excusa ni demora alguna, haciendo entrega de las llaves de acceso al arrendador. Si el arrendatario incumpliera esta obligación al vencimiento del plazo contractual, inicial o prorrogado, quedará obligado a pagar al arrendador una penalización de OCHENTA EUROS ( Euros 80 ) por cada día de demora en cumplir el efectivo desalojo y entrega de las llaves de acceso, en concepto de indemnización pactada por daños y perjuicios, y además satisfacerá al arrendador la parte proporcional de renta entonces vigente, por el periodo en que hubiese ocupado indebidamente la vivienda, el garaje y cuarto trastero arrendados. Las partes acuerdan, que en el tiempo de preaviso, la parte ARRENDATARIA autorizará y permitirá a la parte ARRENDADORA, o a su intermediario, visitar la vivienda un máximo de 2 veces a la semana (siempre que hubiere alguien interesado) para hacer visitas al inmueble arrendado, con objeto de volver a alquilarlo. ¿Eso es legal? A mí me parece que es abusivo y no debería firmarlo. Pero a estas alturas (me mudo la semana que viene y vengo de Alemania) no sé si merece la pena firmarlo y querellarme en el futuro si hay problemas.
Efectivamente es una cláusula abusiva, pero si has visto el piso, has comprobado que todo funciona a la perfección, que no hay deterioros en paredes, suelos, puertas, muebles etc., que los suministros de la vivienda están en alta y al corriente de pago y que los vecinos y el barrio no te darán problemas, puedes pedir una modificación de la clausula, no aceptarla o aceptarla y discutirla cuando surjan discrepancias, todo depende de las prisas que tengas en encontrar una vivienda, de todas formas es aconsejable tomarse unos días de reflexión antes de firmar si no has visto el piso con anterioridad.
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