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Me encuentro en contrato de alquiler, y nos han obligado ha dejar 2 meses de alquiler de fianza, en concepto de que al ser un contrato inferior a 1 año la ley obliga a que sean dos meses la fianza. Quería saber si esto es cierto.
Hola Oskar:
1- Un mes de renta si es arrendamiento de vivienda y 2 meses si es de uso distinto al de vivienda.(art 36)
2- La discusión es si esos son los límites mínimos o máximos. En el primer caso, tendrían la consideración de fianza cualquier cantidad superior a la señalada(1 o 2 meses de renta). En el segundo caso, cualquier cantidad superior a la señalada(1 o 2 meses de renta) se consideraría como garantía adicional.
3 - Técnicamente los organismos encargados del depósito de las fianza no deberían admitir por dicho concepto cantidades superiores a las señaladas por la LAU 1994, pero en la práctica algunos de elllos sí lo admiten.
cualquier cantidad superior a la señalada(1 o 2 meses)
La ley solo obliga a un mes de fianza, pero deja poder al propietario para pedir más cantidad en concepto de depósito.
un saludo
No, no es cierto, la ley no dice nada al respecto sobre la cantidad de fianza que hay que dejar.
El que el contrato sea de menos o más de un año no implica nada sobre la fianza, normalmente la cantidad siempre la va a decidir el propietario, eso si, el inquilino es libre de decidir si la acepta o por el contrario se busca otra vivienda.
Saludos
Oscar