¿Cuándo se considera un contrato como "de temporada"?
Siempre que esté redactado y cumplimentado especificando claramente ese destino para no tener problemas en la interpretacion de la finalización del mismo ni a efectos particulares y menos en el caso de tener que instar un desahucio.
Se considera de temporada cuando no es la residencia habitual del inquilino y debe estar claramente especificado en el contrato.
Para que te hagas una idea más clara te apunto aquí la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria de 22 de junio de 2005 resume perfectamente la cuestión:
“…Reiteradas sentencias del Tribunal Supremo han establecido, con criterio uniforme seguido de forma constante por las sentencias de las Audiencias Provinciales, que la calificación de arrendamiento de temporada no deriva del plazo concertado sino de la finalidad de la ocupación, ajena a la ocupación como residencia habitual del arrendatario, siendo ocasional y esporádica; de manera que el arrendamiento se hace en atención, no a la necesidad del arrendatario de establecer su vivienda, sino para ocuparla de una forma accidental y en épocas determinadas por razón de circunstancias distintas de la instalación de la residencia permanente y domicilio habitual. El requisito de la temporalidad no está relacionado con el plazo acordado sino con la causa y finalidad de la ocupación que viene determinada por la transitoriedad. Así la STS de 15 de diciembre de 1999 dice que la nota esencial del arrendamiento de temporada es la de haberse convenido el uso durante un plazo concertado para habitar transitoriamente y por razones diversas de modo que la ocupación responde a exigencias circunstanciales, esporádicas o accidentales determinantes del contrato y elevadas expresamente a la condición de causa por las partes y no a la necesidad de habitar como residencia habitual y permanente.”
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