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tengo firmado un contrato de alquiler desde el año pasado, y el propietario me reclama el pago del IBI acogiéndose a este punto del contrato:
QUINTO.- Serán de cargo del arrendatario, el pago del suministro de energía eléctrica, agua, basuras, etc. aunque los respectivos recibos no figuren a su nombre pero siempre refiriéndose a la vivienda objeto del presente contrato y al período de duración del mismo. Ambas partes dan a este pacto de pago de gastos, plena validez sin necesidad de que se determine por escrito el importe anual conforme previene en el último párrafo del artículo 20.1 de la Ley29/1.994, de 24 de Noviembre a cuyo requisito renuncian. me puedo negar, o estoy obligado a pagarlo? muchas gracias
Hola lcarballo,
Tan "confiada" como siempre me temo que ese señor se está reduciendo de las ganancias los gastos del IBI, agua, electricidad... mientras que te los está repercutiendo a ti.
Como lo está poniendo por escrito espero que le pillen. Si esto fuera así, no sé si a ti te tendría que devolver algo.
Sobre esto sería mejor que te asesore alguien que conozca bien el impuesto, que no tiene que ser, necesariamente, un abogado.
El abogado te va a orientar bastante mejor en cuanto a la legalidad, o no, de esa cláusula.
Hola Carballo,
Como le han indicado la segunda parte de la clásula es susceptible de ser declarada nula en caso de llegar a la vía judicial. Pero repito, lo interesante es la primera parte de la cláusula en la que no se menciona el IBI, por lo que usted no estará obligado a pagarlo.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Como le apunta la SRA. Amparo, y como mencioné antes, esa parte podría considerarse nula. En cuanto le comunique el importe a pagar de forma fehaciente, niéguese, e incluso puede decirle que esa parte puede ser considerada nula, y que en caso de seguir en sus trece no le quedará más remedio que acudir a la justicia a pedir esa nulidad, con los gastos que eso conllevará. ( eso a malas)
La ley no se puede pasar por el forro de quién se crea más listo
L Carballo
La segunda parte de la cláusula es justo lo que no serviría por ir contra la ley en perjuicio del arrendatario.
si lees el artículo 6 de la LAU lo entenderás.
el problema está en la segunda parte de la cláusula, donde se dice que se da plena validez sin necesidad de que se determine por escrito el importe anual conforme previene la ley, a cuyo requisito renuncian. Es decir, tengo firmado que nos pasamos la ley por el forro, dejando el asunto en un pacto personal entre el inquilino (yo) y el propietario.
Según el, el pago del IBI estaría implicito, aunque yo no lo tengo nada claro. Y me parece que con el contrato en la mano, me tocaría pagarlo.
Gracias por las respuestas, están siendo de gran ayuda.
Hola lcarballo:
coincido con las respuestas del sr javiersantander y el sr Crazyh. Si la claúsula ha sido transcrita literalmente de la misma no puede deducirse la obligación de pago del ibi por parte del arrendatario, pues no consta de forma expresa - ibi - ni genérica - tributos -.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Aunque mi anterior respuesta no está equivocada, pues en ella digo que tiene que salir especificado, aclaro que yo tampoco veo en esa cláusula el pago del IBI, y además que se podría pedir la nulidad de la cláusula al intentar "modificar" la ley, pues no se puede ir contra ella ni poner nada en un contrato que vaya en contra de los intereses del inquilino, como es el caso.
Yo no lo tengo tan claro.
¿donde se menciona el i. B. I. En esa clausula? Yo no lo veo por ninguna parte.
los recibos que se mencionan son de suministros y basuras.
El IBI y las basuras són importes que, por jurisprudencia, con que salga especificado el pago en el contrato, sin necesidad del importe, corre a cargo del arrendatario. Si quiere puede no pagarlo, pero o usted o el arrendador pedirán una decisión judicial, lo que conllevará gastos a las dos partes
Cito a nuestro abogado jan
Hola:
Reitero lo ya dicho en innumerables ocasiones: La Jurisprudencia De las Audiciencias Provinciales no es unánime en cuanto a la necesidad para que la cláusula sea válida que deba constar el importe delIbi En el contrato.
El no pagarlo cuando no conste la cuantía puede derivar en una demanda de resolución de contrato con resultado incierto para el arrendatario.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
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