Rescisión contrato alquiler por parte de la arrendadora
Estoy en un piso alquilado por un periodo de 5 años en Barcelona. La arrendadora nos informa verbalmente que hemos de abandonar el piso dentro de 4 meses (cuando aún nos resta año y medio de contrato por que lo necesita para ella), sin que exista información previa de ello antes de la firma del contrato, ni cláusula que lo especifique en el mismo.
Estamos obligados a marcharnos?
Qué compensaciones podemos pedirle?
Gracias por anticipado
Preguntado por:
afidalgo
Hace 15 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
ortubia ha sido el primero en contestar ortubia ha sido elegida Mejor Respuesta
Sonia Cristina
profesional
Hola de nuevo. Afidalgo, ya sé que he sido un poco "vaguna" y me he limitado a copiar el artículo de la LAU, pero quería expresarte lo mismo que mis compañeros. Un saludo.
Si no existe clausula en el contrato, lo tiene mal la arrendadora, ya que la LAU solo acoge a la arrendadora en una determinada situación que es cuando necesita el piso para ella, pero siempre por escrito, sino tenéis derecho a los 5 años que la LAU recoge para el arrendatario. Solo pasados estos 5 años es cuando la propietaria tiene derecho a hacer una prórroga anual que vendrá dada por una nueva renta.
Gracias por las respuestas. A Sonia comentarle que no se trata de una prórroga, sinó que aún quedándonos 1 año y medio y sin especificarlo en el contrato, la arrendadora nos conmina a dejar el piso dentro de 4 meses.
Art. 9.3 de la LAU: "No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí."
Hola, En primer lugar teneis derecho a permanecer cinco años si es vivienda habitual.
Todas las comunicaciones han de ir por escrito ...... .sino hay problemas de demostración de que ha sido así. Yo a una comunicación verbal no le daría ninguna validez, porque las cosas bien hechas se hacen por escrito
La vivienda no la puede recuperar así como así el propietario. Han de ir recogidas en el contrato las situaciones tasadas por la LAU.
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