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Daniel Ruso

inquilino/a

Duración contrato

Hola, soy inquilino de un piso. El contrato es de un año. LLevo 8 meses en él pero estoy muy cómodo y me gustaría estar más tiempo. Dicho esto me gustaria haceros algunas unas preguntas i/o aclaraciones (haber si estoy en lo cierto):

1. Si no existe notificación al final del primer año de contrato, el contrato se renuevo por otro anualidad mas. (es correcto?)

2.- si el propietario lo deseara podria no renovar el contrato al fin del primer año avisado siempre con 2 mese de aviso (es correcto?)

3. Una vez pasado el primer año de contrato, se prorrogan a anualidades hasta 5 años. Esto significa que es el inquilino el que decide cuanto tiempo quiere estar, hasta un máximo de 5 años?

 

(Las preguntas son siempre contando con el cumplimeinto del contrato, cumplimientos de pagos, buena fe, etc.)

  • Preguntado por: Daniel Ruso
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (13)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Alvaro_Iruñaa ha sido elegida Mejor Respuesta
  • María RS

    inquilino/a

    muchas gracias, es que soy novata en esto del alquiler, y no sé como iba esto... lo cierto es que acabo de poner otra pregunta, pero ahora ya bien, en su sitio... Siento mucho haberme metido en medio de otra pregunta... con toda la confusión que tengo es lo que ha pasado.

    gracias de todas maneras... :)

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    • María RS No es bueno que hagas una pregunta en mitad de otro hilo.Cuando quieras hacer una pregunta en el foro,pincha arriba a la izquierda en "prugunta a la comunidad" y así te leerán todos,no solamente los de este hilo
  • Alvaro_Iruñaa

    profesional

    La ley lo que dice es que tiene que ir a vivir el propietario o familiares de primer grado (hijos o padres) o su cónyuge.  Los motivos en principio son abiertos, y el que te da la inmobiliaria (movilidad, etc.) entiendo que sí es válido.

    ¿Cómo comprobar que es verdad? pues si tienes sospechas, una vez que te hayas ido del piso, sería cuestión de investigar, llamar al piso y ver si están los propietarios o no... y si tienes la certeza de que han incumplido, contratar a un abogado que recabe las pruebas suficientes y ponga la correspondiente demanda.

  • María RS

    inquilino/a

    muchas gracias por la respuesta. Es muy bueno saber esto.

    Cuando me refiero a asuntos personales, es lo que la agencia inmobiliaria va a poner en un contrato que voy a firmar a final de este mes, y claro estoy un poco dubitativa, porque además es la primera vez que voy a alquilar, osea que soy una ignorante en este tema.

    Es un contrato de 5 años, con una clausula, según ellos "por asuntos personales", los propietarios son personas mayores, es por si antes de que acabe el contrato les hiciera falta mudarse a este piso,pero por problemas de mobilidad, ya que tiene ascensor y donde viven actualmente no, solo  por esto, pero claro, es que no especifica nada más... como sé yo que únicamente lo utilizarán por estos motivos? que por otra parte me parece muy razonable... y no que quizá puedan utilizar esa clausula cuando les plazca... no sé si me explico...

    gracias

  • Alvaro_Iruñaa

    profesional

    1. Si se puede, pero de necesidad, no se a qué te refieres con "asuntos personales".  Los motivos amparados por la cláusula de necesidad son, según el art. 9 LAU: "para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial."

    De qué sirve el contrato si tiene esta cláusula? pues de esto, que también lo dice el art. 9 LAU:

    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor.

    Como ves, una buena penalización si se utiliza fraudulentamente...

  • María RS

    inquilino/a

    se puede hacer una clausula de necesidad o "asuntos personales" en un contrato de 5 años? esto es así? vayaaa no es una respuesta pero ya que he leído lo de la clausula de necesidad... Me puede responder alguien, por favor?

    De qué sirve un contrato de 5 años si en cualquier momento pueden utilizar esa supuesta clausula y echarte cuando quieran...

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Daniel Ruso No se puede ampliar nada sobre lo que te han dicho

  • Alvaro_Iruñaa

    profesional

    Daniel, la diferencia entre uno de un año y uno de cinco es que, en el de un año, el inquilino decide cada año si quiere seguir o no (avisando con 30 días de antelación a la fecha del cumpleaños del contrato), y en el de cinco años tanto propietario como inquilino han de respetar el plazo de cinco años.

    Es decir, mejor para el inquilino de un año que de cinco.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Para acogerse a la cláusula de necesidad, ésta, debe figurar expresamente en el contrato. (Quizás salvo el supuesto de divorcio)

    Entonces que diferencia hay entre un contrato de un año y uno de 5 , si de entrada el inquilino es el que "decide" la duracion hasta los 5 años?

    Usted como inquilino es quien decide, cada año, si el contrato se prorroga o no por otra anualidad, hasta llegar a los cinco años.

    Si el contrato se firmara directamente por 5 años... ese es el plazo que hay que cumplir. No hay posibilidad de irse una vez al año. Ni cláusula de necesidad.

    Finalmente, queda mucho para eso, pero que sucedería al llegar a los 5 años, es ampliablea anualidades de  hasta los 8? 


     Exacto, si a los cinco años ambas partes "callan" el contrato se prorroga nuevamente por una anualidad, hasta alcanzar el 8º año. Esos 3 años serían obligatorios para el casero y, nuevamente, potestativos para el inquilino.

    que diferencia hay en el rango de los 5 a los 8 en comparacion con de los 0 a los 5?

    Básicamente:

    Que el índice usado para actualizar la renta para el 6º año y posteriores puede ser distinto al IPCGN, obviamente como eso se hace el 5º año... ha de haber acuerdo entre las partes para seguir 3 más.  Cito: "A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes"

    Que la fianza ha de actualizarse a un mes de la renta del 6º año

    "2.Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.

    3. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza."

    Que si hubiera habido obras de mejora, a partir de ese momento el arrendador puede incrementar la renta con los máximos que establece la ley...

  • Daniel Ruso

    inquilino/a

    Pues muchas gracias! Claro que es usted de mucha ayuda.

     

    Entonces aunque sea un contrato de un año de duración, yo como inquilino soy el que decide si se renuevo o no hasta los 5 años, a no ser que se acoja al articulo de necesidad, (que no esta en ningun sitio del contrato) y que entiendo que aunque no salga en el contrato , la ley prevalece.

    Entonces que diferencia hay entre un contrato de un año y uno de 5 , si de entrada el inquilino es el que "decide" la duracion hasta los 5 años?

     

    Finalmente, queda mucho para eso, pero que sucedería al llegar a los 5 años, es ampliablea anualidades de  hasta los 8? que diferencia hay en el rango de los 5 a los 8 en comparacion con de los 0 a los 5? Gracias de nuevo

  • Alberto Herrero

    profesional

    Si bien es cierto que en los contratos de arrendamiento rige la autonomía de la voluntad de las partes, tambíen es cierto que ello está sujeto a los límites impuestos por la ley.

    Concretamente la ley establece un plazo de garantía de 5 años para aquellos contratos en los que se haya pactado  una duración inferior a 5 años. Lo que significa que en tu caso concreto, en la que hablamos de un contrato de un año, dicho plazo se prorrogará obligatoriamente y automaticamente  por plazos anuales hasta llegar a los cinco años, siempre que tu como arrendatario no manifiestes al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, tu voluntad de no renovarlo, y todo ello independientemente de la voluntad del arrendador (casero).

    Solo habría una excepción a todo lo acabado de explicar, y es que tal y como se establece en el art 9 de la L.A.U "no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial".

    Espero haberte servido de ayuda

    Un saludo.

    Despacho de Abogados Alberto Herrero- Santander-Colindres- Saron

    www.abogadosalbertoherrero.es

     

     

     

     

     

     

     

  • Daniel Ruso

    inquilino/a

    Muchas gracias. Entonces tendremos que esperar al llegar al año para ver si no nos "echan" y a partir de ahi decide el inquilino hasta los  5 años.  

     

    saludos

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Efectivamente tiene bastante claros los conceptos, al tratarse de su vivienda puede permencere en ella hasta cinco años, a su vluntad cada año, sin necesidad de trámite alguno, siempre que cumpla la parte del trato que le corresponde, fundamentalmente pagar el alquiler.

    http://www.pedrohernandezabogado.com/

    Llame al807 520 008 para consultarme directamente. Precio llamada: (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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