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Llevo en un inmueble como inquilina desde enero del 2010, firmé un contrato de alquiler hasta diciembre del presente año, habiendo cumplido solamente 5 meses del mencionado contrato, ayer me llama el arrendador y me notifica que "necesita" el piso, además me da solamente el plazo de un mes para que yo gestione la mudanza...mi pregunta es... ¿tengo derecho a alguna indemnización?, ¿cómo puedo gestionarlo todo?
Gracias
No esperes.
Sigue con tu vida cotidiana y no esperes ningún contacto.
Es que seguramente él haya hecho lo que tú, informarse de cómo son las cosas, y si ha sido así, ya no volverá a decirte nada.
Saludos - Papeleos Alquiler
hola a todos, muchas gracias por vuestras respuestas ya que me estan siendo de ayuda. Consulté a un abogado, y efectivamente dice que tengo derecho a quedarme 5 años, le comenté lo de la indemnización y me dijo que eso lo tendríamos que pactar entre el casero y yo, lo que sí me ha dicho es que espere a que me vuelva a llamar el arrendador , además de exigirle que me lo comuniqué por escrito, seguiré el consejo del abogado pero la verdad esta espera de estar en ascuas de lo que va ser o no me produce un poquito de ansiedad, debo seguir esperando a que me llame el arrendador?
Hola:
Como ya han comentado el artículo al que se hace referencia en este hilo es el 9.3 LAU 1994. El transcrito por la Sra Amparo BB es el que está en vigor después de la reforma de Diciembre de 2009.
En cuanto al momento temporal en que el arrendador pueda ejecutar la cláusula de necesidad, tal y como ha señalado la Sr/a deaquiydealli y señalé yo anteriormente, es al finalizar el plazo de duración inicialmente pactado, pues lo que evita la citada cláusula son las prórrogas del artículo 9.1 y no el plazo de duración inicialmente pactado. La jurisprudencia es unánime en el sentido indicado.
Reciban un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
Este es el artículo al que os referis todos, eso de que se puede reclamar en cualquier momento.... La claúsula indica bien clarito que no procederá la prórroga obligatoria.
AmparoBB, no sé qué artículo es, pero vuelve a estar en vigor si se hace constar en el contrato de arrendamiento, que si el arrendador necesita la vivienda para sí o familiares (hasta cierto grado) puede reclamar la vivienda.
Exactamente es lo quequeria decir es lo que ha dicho patry.
Tu tienes tus derechos,los cuales, el dueño tiene que aceptar y si quiere que te vaya que te pague.
Solamente si tu te quieres ir.
De todos modos deberías de ir a juzgados y enterarte.
Si el dueño te acosa, auténticamente te pones manos a la obra.No te puede acosar por que tu magas mensual mente.
Ahora me entiendes?
Lo que te escribi anteriormente, era las leyes a favor que tienen los inquilinos.Para que asi no te tire de la vivienda.Sino, tu debes de decirle que las leyes te protegen, y si quiere que te vayas que te pague.
Siempre y cuando si tu quieres.
rebeca esther... no entiendo tus posts.
El punto 45 está obsoleto
Pero es que no entiendo el sentido de tu respuesta..
Patry, no "exactamente" que tengas derecho a una indemnización.
Lo que tienes que decir a tu arrendador es que como te has informado y tienes derecho a quedarte 5 años, te quedarás todo ese tiempo salvo que él te pague.... XXXX EUROS.
Esa es la cifra que tienes que NEGOCIAR. Y si no te la da... pues te quedas 5 años. (aunque no lo desees tienes que decir que lo harás para jugar bien tus cartas)
Saludos - Papeleos Alquiler
El inquilino podrá resolver el arrendamiento en los siguientes casos: Si el propietario no hace las reparaciones necesarias para conservar la vivienda habitable. Si el propietario perturba de hecho o de derecho la utilización de la vivienda. 45. ¿Se puede echar al inquilino si el propietario quiere ceder la vivienda a sus descendientes? No. El único supuesto en el que se podría extinguir un contrato sin otorgarle la posibilidad de prorrogar hasta los cinco años es si el propietario hubiese hecho constar en el contrato, de forma expresa, que necesita la vivienda para sí mismo antes de cinco años. 46. ¿Puede el propietario entrar sin permiso en la vivienda?No se puede entrar en la vivienda sin el permiso del inquilino, o en su defecto de la autoridad judicial competente. La inclusión en la vivienda está tipificada como allanamiento de morada. 26. ¿En qué consiste una fianza? Es un depósito en metálico que debe hacer el inquilino en el instante en que se formalice el contrato de alquiler. La fianza es obligatoria y trata de actuar como garantía para el propietario de que el inquilino cumpla con las obligaciones del contrato. La fianza estará en posesión del propietario hasta la finalización del contrato. Una vez agotado el contrato, el inquilino pasará a comprobar el estado en que ha quedado la vivienda y que no quede ningún pago pendiente. Si todo está en regla, el propietario procederá a devolver la fianza en su totalidad. Si ha tenido que utilizar parte de la misma para satisfacer algún pago, deberá devolver el saldo restante. El plazo máximo de devolución es de un mes a partir de la finalización del contrato.Si transcurren treinta días sin que el propietario devuelva la fianza, el inquilino puede exigirle el interés legal del dinero.El propietario sólo puede y debe exigir el depósito de una mensualidad en concepto de fianza. Otra cosa es que se pacten, adicionalmente, otro tipo de garantías para asegurar al propietario el cumplimiento de todas las obligaciones del inquilino. La fianza no debe utilizarse para pagar la renta del último mes, sino para hacer frente a los desperfectos o recibos pendientes.
1º lugar:c uando e contrato pasa de 6 meses tienes derecho ha estar en la vivienda, hasta 5 años.
2º lugar: Si tu tefueras antes de finalizar el contrato no tendrias derecho a la fianza y si en el contrato el cual has firmado mone una clausura que tienes que dar la totalidad anual la cual faltara tu tendrias que pagarsela.
3º lugar:
45. ¿Se puede echar al inquilino si el propietario quiere ceder la vivienda a sus descendientes?
No. El único supuesto en el que se podría extinguir un contrato sin otorgarle la posibilidad de prorrogar hasta los cinco años es si el propietario hubiese hecho constar en el contrato, de forma expresa, que necesita la vivienda para sí mismo antes de cinco años.
46. ¿Puede el propietario entrar sin permiso en la vivienda?
No se puede entrar en la vivienda sin el permiso del inquilino, o en su defecto de la autoridad judicial competente. La inclusión en la vivienda está tipificada como allanamiento de morada.
26. ¿En qué consiste una fianza?
Es un depósito en metálico que debe hacer el inquilino en el instante en que se formalice el contrato de alquiler. La fianza es obligatoria y trata de actuar como garantía para el propietario de que el inquilino cumpla con las obligaciones del contrato.La fianza estará en posesión del propietario hasta la finalización del contrato. Una vez agotado el contrato, el inquilino pasará a comprobar el estado en que ha quedado la vivienda y que no quede ningún pago pendiente. Si todo está en regla, el propietario procederá a devolver la fianza en su totalidad. Si ha tenido que utilizar parte de la misma para satisfacer algún pago, deberá devolver el saldo restante. El plazo máximo de devolución es de un mes a partir de la finalización del contrato.Si transcurren treinta días sin que el propietario devuelva la fianza, el inquilino puede exigirle el interés legal del dinero. El propietario sólo puede y debe exigir el depósito de una mensualidad en concepto de fianza. Otra cosa es que se pacten, adicionalmente, otro tipo de garantías para asegurar al propietario el cumplimiento de todas las obligaciones del inquilino.
La fianza no debe utilizarse para pagar la renta del último mes, sino para hacer frente a los desperfectos o recibos pendientes.
Hola, yo alquilé una vivienda y con la dueña me pasó exactamente lo mismo que usted, quería la vivienda transcurridos 5 meses. Lo puse en conocimiento del juzgado de paz, para ahorrar en gastos y fue el mismo juez de paz quién le hizo la observación a la propietaria que mientras siguieramos pagando el alquiler religiosamente, ella no tenía poder alguno para echarnos, habiendo un contrato pactado y firmado. Que los contratos por un periodo anual, no son legales y que estos se autoprorrogan a 5 años, por lo que la única opción era pagarnos las mensualidades restantes hasta el vencimiento del contrato de alquiler (por los 5 años) o bien, tenía que olvidarse de su capricho. En todo esto existe, claro con la nueva ley de arrendamientos un pequeño guió que le han hecho a favor del arrendatario que es, que este pueda decir que es para un familiar, pero aun así ha de satisfacer las mensualidades de las que tu no podrás disfrutar, aunque te deje sin vivienda y ha de avisarte con un mes de antelación, aunque suene poco tiempo para encontrar una nueva vivienda y mover todo lo que tengas en ella.... Pero quizás los políticos no viven de alquiler y eso no lo valoraron de una forma coherente. Suerte !
Hola, yo alquilé una vivienda y con la dueña me pasó exactamente lo mismo que usted, quería la vivienda transcurridos 5 meses. Lo puse en conocimiento del juzgado de paz, para ahorrar en gastos y fue el mismo juez de paz quién le hizo la observación a la propietaria que mientras siguieramos pagando el alquiler religiosamente, ella no tenía poder alguno para echarnos, habiendo un contrato pactado y firmado. Que los contratos por un periodo anual, no son legales y que estos se autoprorrogan a 5 años, por lo que la única opción era pagarnos las mensualidades restantes hasta el vencimiento del contrato de alquiler (por los 5 años) o bien, tenía que olvidarse de su capricho.
En todo esto existe, claro con la nueva ley de arrendamientos un pequeño guió que le han hecho a favor del arrendatario que es, que este pueda decir que es para un familiar, pero aun así ha de satisfacer las mensualidades de las que tu no podrás disfrutar, aunque te deje sin vivienda y ha de avisarte con un mes de antelación, aunque suene poco tiempo para encontrar una nueva vivienda y mover todo lo que tengas en ella.... Pero quizás los políticos no viven de alquiler y eso no lo valoraron de una forma coherente.
Suerte !
Sí, si puedes pedir una indemnización, las mensualidades que faltan hasta cumplir el contrato o demanda por quebrantamiento contractual y coacciones, le saldrá muy caro, haber pensado antes de alquilar la posibilidad de traspaso lateral. La vida es dura, si él estuviera en el otro lado habría que ver que haría.
pues claro que puedes negociar una indemnización...el que algo quiere algo le cuesta. $
Hablais de la cantidad y una vez hayais llegad oa un acuerdo, lo poneis por escrito y lo firmaos ambos, con una copia para cada uno y, por supuesto, lo haces mano a mano, o sea él te da el dinero (el pactado y tu fianza), tú le das las llaves.
hola, una vez más gracias a todos por vuestras respuestas, el tema de la cláusula por lo que veo ha generado un pequeño debate, vuelvo a decir que dicha cláusula no consta en el contrato de alquiler que yo he firmado. Lo de quedarme durante un año o los cinco, la verdad aunque cuando me dió la noticia me llevé un disguto ya que estaba a gusto en el inmueble, me conozco sé que a malas no voy a estar aquí a gusto ni un mes más, asique yo lo que quería saber si puedo exigirle al casero alguna indemnización por daños y perjuicios, gracias
Amparo BB, yo dije que "la LAU no indica el tiempo mínimo que ha de transcurrir desde el inicio del contrato de arrendamiento hasta que se pueda RECLAMAR la vivienda para el Arrendador". Esto quiere decir que reclamar la vivienda se puede hacer en cualquier momento, otra cosa es, en que momento se hará efectiva la "devolución" de la vivienda. (Seguiré informando sobre el proceso de mi Juicio Monitorio, gracias por tu interés).