La propiedad se niega a arreglar unas humedades porque en el contrato así lo hizo constar. ¿Es legal?
¿Es legal?
Preguntado por:
eric bono
Hace 15 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Antonio Postigo ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
Juan
profesional
El artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos reparte la responsabilidad de las obras de conservación entre arrendador y arrendatario de manera que si la humedad se ha producido sin culpa del arrendatario, su reparación corresponde al arrendador, diga lo que diga el contrato, que no puede perjudicar los derechos del arrendatario de vivienda reconocidos en el título segundo de la LAU, donde se encuentra el artículo 21 (art. 6 de la LAU).
Depende. Si las humedades son de mínima importancia, y no afectan a la habitabilidad de la vivienda es aceptable.
Si afecta a la habitabilidad de la vivienda la cláusula sería contraria a la ley y por lo tanto nula.
Tendrá que ver si es importante o no la deficiencia. Y también si se ajustan al texto del acuerdo que firmaron.
Ejemplo: "se conoce y acepta que en la zona de lavadero hay algún problema de humedad cuando llueve, humedeciéndose ligeramente aproximadamente dos palmos" Algo así sería difícilmente exigible su reparación si es cierto, sin embargo por más que lo ponga en el contrato... si las humedades convierten su casa en un lugar apto para cultivar setas... el propietario no podrá librarse de su obligación de reparar.
Le he dicho dos ejemplos extremos, como "ilustración" de la necesidad de valorar la importancia de la humedad y la redacción del contrato.
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