Por cierto, la prórroga "mes a mes" después del 3+1 es nula, el contrato se prorrogaría por 3+1+1+1... y así indefinidamente hasta que alguna de las partes lo de por terminado. Tras la Ley 4/2013 ya no hay tácita reconducción.
Antes de firmar un contrato, es aconsejable que lo revise íntegramente un abogado, en ocasiones, es más importante lo que no se regula que lo que se regula.
Si quieres, nosotros podemos ayudarte.
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