No, Consuelo. El propietario en este caso está en su derecho.
La estancia mínima garantizada para un arrendatario de vivienda habitual son 3 años, salvo que se cumplan todos los supuestos requeridos por el
artículo 9.3 de la LAU en el caso de que el propietario tenga necesidad de la vivienda, para sí mismo o familiar en primer grado.
Es decir, usted firmó por dos años, con derecho a una prórroga obligatoria de un año más. Ese total de tres años vence el próximo octubre.
Al tratarse de un fin de contrato, el propietario recupera el control de la vivienda, y si desea hacer cambios sólo está obligado a dar un preaviso mínimo de 30 días naturales. Por lo que usted comenta, es el caso.
Ahora tendrá que evaluar qué le conviene más a usted, si tratar de negociar con el propietario, aceptar la subida, o aceptar la no renovación del contrato.