La fianza está prevista para responder de los daños que puedan haber sido ocasionados en la vivienda. El que no se cumpla la duración pactada implica un incumplimiento del contrato, pero la existencia de unos daños provocados por dicho incumplimiento, así como el importe de dichos daños, debe ser apreciada por un Juez o pactada por las partes.
Por ello, entiendo que el propietario no está facultado para retener la fianza por el no cumplimiento del plazo pactado.
Bufete Jurídico Jover
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